jueves, 4 de febrero de 2016

Pro-Consumidor sanciona a LIDOM y a la Confederación de Beisbol

Pro-Consumidor sanciona a LIDOM y a la Confederación de Beisbol
David Ortiz, Robinsón Canó y Miguel Cabrer
SANTO DOMINGO.- El Instituto de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO-CONSUMIDOR) sancionó a la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana (LIDOM) y la Confederación de Béisbol Profesional del Caribe (CBPC) tras acusarlas de cometer múltiples violaciones a la Ley 358-05 en el evento “Derby  Home Run”,  recién celebrado en esta capital.
La entidad informó sobre la imposición de una multa de 60 salarios mínimos a ambas entidades y les ordenó devuelvan el monto pagado a todo consumidor o usuario que haya adquirido boletas para el espectáculo y no asistió por sentirse decepcionado.
En un documento de prensa, señala que los organizadores del Derby anunciaron la participación en el mismo de  jugadores de Grandes Ligas, entre ellos David Ortiz, Robinson Canó, Vladimir Guerrero, Miguel Cabrera y el cubano Alfredo Despaigne”, pero algunas de estas figuras no asistieron sin que ello fuera anunciado debidamente a los interesados. Por este motivo, revela, han sido presentadas varias reclamaciones  ante PRO-CONSUMIDOR.
Sostiene que LIDOM y CBPC violaron “el derecho a  la información veraz, completa, oportuna, suficiente y verificable”  en la promoción de dicha actividad, que sería celebrada el 3 de febrero último, en el marco de la Serie del Caribe en el Estadio Quisqueya Juan Marichal.
Indica que “en cumplimiento del debido proceso de Ley, se otorgan los plazos de la Ley No. 107-13 sobre los Derechos y Deberes de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y los Actos y Procedimientos Administrativos, tanto para la interposición del Recursos de Reconsideración por ante la Dirección Ejecutiva como el Recursos Jerárquico por ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor “Pro Consumidor”.
“Se declara la violación de los artículos 3 literal m; 33 literal c; 48, 84; 88, 98 literal f, por parte de la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana (LIDOM) y Confederación de Béisbol Profesional del Caribe (CBPC), por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución”, dice.
 Resalta que la promoción de eventos y otras actividades  complementarias a la publicidad está dirigida a incrementar las ventas para el público al que van dirigidas, lo que ocurrió en el caso de la especie, pues se utilizaron nombres e imágenes de los posibles jugadores estrellas, induciendo, indirectamente al público a entender que esas eran las figuras que participarían.

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