El magistrado Danilo Caraballo Núñez declaró inadmisible el recurso
presentado por el doctor Wheshy Wilkeson Medina Sánchez en contra de
Wally Brewster, Bob Satawake, Alexandra Panehal y Francisco Castillo,
la embajada de los Estados Unidos y la Agencia de los Estados Unidos
para el Desarrollo Internacional (USAID), por ser notoriamente
improcedente.
El juez alegó que Medina Sánchez no ha demostrado en el presente conflicto que ha recibido un perjuicio directo y que todo accionante en amparo debe demostrar el perjuicio directo recibido, al tiempo que fijó la lectura íntegra de la sentencia para el próximo l 12 de abril.
Sostuvo que ante la ausencia de un perjuicio directo recibido por el accionante Medina Sánchez se desnaturaliza la figura del recurso de amparo, cuya función es la protección de derechos fundamentales de las personas en contra de todo acto de la autoridad pública o de los particulares.
Alegó que el artículo 67 de la ley 137-11 orgánica del Tribunal Constitucional, sobre procedimientos constitucionales establece que toda persona física o moral sin distinción de ninguna especie tiene derecho a reclamar la protección de sus derechos fundamentales mediante la acción de amparo directa.
Sin embargo, sostiene que debe determinar cómo condición de procedencia de un amparo que el accionante reciba un perjuicio directo en la conculcación de uno de sus derechos, lo que implica un interés legítimo para accionar, lo que en la especia no ha sucedido.
Señaló que para la obtención del ampro se requiere que la persona que reclame pueda ser perjudicada por la ley, acto o resolución que emane de la esfera de los poderes públicos o de los particulares, agravio que es esencial para la procedencia como figura protectora de los derechos fundamentales.
El juez alegó que Medina Sánchez no ha demostrado en el presente conflicto que ha recibido un perjuicio directo y que todo accionante en amparo debe demostrar el perjuicio directo recibido, al tiempo que fijó la lectura íntegra de la sentencia para el próximo l 12 de abril.
Sostuvo que ante la ausencia de un perjuicio directo recibido por el accionante Medina Sánchez se desnaturaliza la figura del recurso de amparo, cuya función es la protección de derechos fundamentales de las personas en contra de todo acto de la autoridad pública o de los particulares.
Alegó que el artículo 67 de la ley 137-11 orgánica del Tribunal Constitucional, sobre procedimientos constitucionales establece que toda persona física o moral sin distinción de ninguna especie tiene derecho a reclamar la protección de sus derechos fundamentales mediante la acción de amparo directa.
Sin embargo, sostiene que debe determinar cómo condición de procedencia de un amparo que el accionante reciba un perjuicio directo en la conculcación de uno de sus derechos, lo que implica un interés legítimo para accionar, lo que en la especia no ha sucedido.
Señaló que para la obtención del ampro se requiere que la persona que reclame pueda ser perjudicada por la ley, acto o resolución que emane de la esfera de los poderes públicos o de los particulares, agravio que es esencial para la procedencia como figura protectora de los derechos fundamentales.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario