La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) advirtió que la
Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), conjuntamente con el
Ministerio Público, violarían la norma de tránsito y la Constitución de
la República al disponer la venta a particulares de los vehículos de
motor y motocicletas que están en los centros de retención si los
propietarios, en un plazo de 21 días, no se presentan a retirar sus
unidades.
Finjus sostiene que a quien le corresponde disponer la
eventual venta de vehículos en esa condición sería a los municipios o
ayuntamientos, conforme a la Ley número 241 del 28 de diciembre de 1967,
sobre tránsito de vehículos, en su artículo 92, y a través de subasta
pública.
“Cualquier sobrante que resultare de la subasta (que
hagan los ayuntamientos o municipios), luego de cubrir el importe de
dichos servicios, será entregado al dueño del vehículo según aparezca en
los registros de la Dirección General de Impuestos Internos. Si el pago
no pudiere ser efectuado a dicho dueño dentro de los seis (6) meses
siguientes a la fecha de la subasta y no fuere reclamado por éste, dicho
sobrante ingresará a los fondos generales del ayuntamiento
correspondiente”, aclara Finjus.
FINJUS explica que si la AMET y
el Ministerio Público insisten en hacer la venta, la harían al margen de
la normativa en materia de tránsito y sería, además, violatoria a los
preceptos establecidos en el artículo 148 de la Constitución referentes a
la propiedad privada.
Recordó, asimismo, que el Tribunal
Constitucional determinó, en la Sentencia TC/0021/15, que el castigo
dispuesto para los infractores a la ley de tránsito es la multa penal
como sanción, no así la retención de los vehículos.
Agregó que el
Tribunal Constitucional recordó, sin embargo, que existen excepciones
en las cuales las incautaciones de un vehículo son factibles, tales
como: a) si no tiene matrícula; b) si transita con una placa que no le
pertenezca; c) si altera o borra el número de chasis; y d) si exhibe una
placa no prescrita por ley.
“La remoción de vehículo estacionado
en lugares prohibidos, es la única causal que la ley prevé para vender
los vehículos, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento
establecido”, concluye Fijnus en su comunicación de prensa.
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