El abogado César Amadeo Peralta afirmó que es ilegal la disposición
de Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET) de vender vehículos
retenidos cuyos propietarios no los reclamen en un plazo de 21 días.
Peralta
sostiene que la medida viola los derechos fundamentales “como es el
artículo 51 de la Constitución de la República que establece que el
Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad de todo ciudadano,
su derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes y no puede ser
privado de lo suyo, sino por causa justificada de utilidad pública o de
interés social, previo el pago de su justo valor determinado por un
acuerdo entre las partes o sentencia de un tribunal competente”.
Expuso
que esa misma disposición constitucional dice que solo podrán ser
objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los
bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que
tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio
público, así como los utilizados o provenientes de actividades de
tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o
relativas a la delincuencia transnacional organizada y de todo
infracción prevista en las leyes penales, lo que, según afirma, no es
aplicable en la materia de Ley 241 sobre tránsito de vehículos en lo
referente a infracciones por violación a la ley de tránsito.
Peralta
agrega que la disposición de la AMET de vender los vehículos retenidos a
los ciudadanos viola también los artículos 544, 545 y 546 del Código
Civil Dominicano que se refieren a la propiedad privada y que el
artículo 6 de la Ley 241, párrafo C, en que AMET fundamenta esa acción,
“en ningún momento menciona, ni autoriza, ni establece, la confiscación
ni la venta de un vehículo de propiedad privada por violación a una
infracción de tránsito, por lo que de persistir AMET, en cometer ese
tipo de ilegalidades en contra de las leyes, sus directivos podrían
incurrir en daños y perjuicios establecidos por el artículo 148 de la
Constitución de la República.
El artículo 148 de la Carta Magna
“establece en materia de responsabilidad civil, que las personas
jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán
responsables, conjunta y solidariamente de conformidad con la ley por
los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas
por una actuación u omisión administrativa antijurídica”, indicó
Peralta.
Recordó que el Tribunal Constitucional ya ha emitido
sendas sentencias que le prohiben a la AMET la incautación de vehículos
por infracciones de tránsito, varios diputados de igual modo han
externado su preocupación por esas violaciones y establece que sería
buen momento para realizar profundas modificaciones a la ley 241 sobre
tránsito sobre vehículos de motor.
Consideró que la actual ley de
tránsito resulta obsoleta para el nuevo parque vehicular que hay en el
país, aunque “en ningún modo esta disposición autoriza a la AMET a
vender vehículos propiedad privada”.
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